SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso, éste último como principio y garantía, debido a que la Rectora del Instituto Superior de Música “María Luisa Luzio” por memorándum de 21 de marzo de 2016, dispuso la suspensión de las funciones de docente de música que desempeñaba en ese Instituto, en cumplimiento del memorándum M:DDEO/SUBDESFP 028/16 de la misma fecha, por existir en su contra imputación formal; suspensión en la que se realizó una ilegal e impertinente aplicación del DS 1302, hecho que hace evidente que las autoridades demandadas omitieron su deber de interpretar ese Decreto Supremo, otorgando al mismo un valor distinto al que tiene.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el principio de inmediatez que rige en las acciones de amparo constitucional
- En atención a este principio, corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR