Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.6.
II.6. El accionante, por memorial presentado el 16 de agosto de 2016, solicitó al Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional de la ya mencionada Dirección Departamental, la restitución de su fuente laboral al cargo de profesor de música del Instituto Superior de Música “María Luisa Luzio” (fs. 3); pedido que por cite: N/DDEO/SUBESFP 078/2016 de la misma fecha, fue respondido por el mencionado Subdirector de la siguiente forma: “…para dar viabilidad a su solicitud con carácter previo, deberá presentar resolución de sobreseimiento o sentencia absolutoria ejecutoriada sobre el caso” (sic) (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el principio de inmediatez que rige en las acciones de amparo constitucional
- En atención a este principio, corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR