SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. Por Auto de proceso sumario disciplinario administrativo 002/2015 de 13 de noviembre, se dispuso la apertura de sumario administrativo contra Hernando Jerry Murillo Núñez, debido a la existencia de indicios de presunta responsabilidad administrativa (fs. 114 a 116); mediante RA 002/2015 de 15 de diciembre, el Tribunal Disciplinario de la Escuela Boliviana Intercultural de Música, en primera instancia declaró la existencia de responsabilidad administrativa contra el hoy accionante, sancionándolo con la suspensión de un mes calendario, sin goce de haberes (fs. 122 a 129); asimismo, cursa Resolución Jerárquica Administrativa 02/16 de 30 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Oruro; la cual, ratificó la Resolución 002/15, confirmando la sanción de suspensión temporal (fs. 32 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el principio de inmediatez que rige en las acciones de amparo constitucional
- En atención a este principio, corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR