SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.3.  Sobre el principio de inmediatez que rige en las acciones de amparo constitucional

La SCP 0450/2012 de 29 de junio, a momento de analizar el principio de inmediatez que rige en la acción de amparo constitucional, estableció el siguiente entendimiento: “En ese orden, es pertinente revisar lo dispuesto por las normas contenidas en el segundo parágrafo del antes citado       art. 129 de la CPE, el que textualmente refiere que: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial’; materializándose en dicha normativa, el principio de inmediatez al que debe ajustarse el presente mecanismo de defensa, ello en virtud a la necesidad de otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos y garantías lesionados.