Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.5.
II.5. Memorándum de 21 de marzo de 2016, a través de cual la Rectora del Instituto Superior de Música “María Luisa Luzio”, puso a conocimiento de Hernando Jerry Murillo Núñez la suspensión inmediata de las funciones de Docente; aviso, que el accionante no quiso recibir pero tomó conocimiento de su texto en la referida fecha (fs. 355); asimismo, la mencionada autoridad por informe ISM/MLL/R 01/2016 de 22 de marzo, informó al Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Oruro que se dio cumplimiento al memorándum M: DDEO/SUBDESFP 028/16 (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el principio de inmediatez que rige en las acciones de amparo constitucional
- En atención a este principio, corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR