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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S1

    Fecha: 31-May-2017

    II.4.

    II.4.    Severino Choquetopa Chila Subdirector de Educación  Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Oruro por memorándum M:DDEO/SUBDESFP 028/16 de 21 de marzo de 2016, instruyó a la Rectora del Instituto Superior de Música “María Luisa Luzio” proceda a la suspensión inmediata del cargo de Docente a Hernando Jerry Murillo Núñez, debido a que se conoció que contra éste se presentó imputación formal (fs. 354).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • III.3.  Sobre el principio de inmediatez que rige en las acciones de amparo constitucional
    • En atención a este principio, corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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