Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 002/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 391 a 403 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernando Jerry Murillo Núñez contra Severino Choquetopa Chila Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Oruro y Ana Palmira Paricagua Titichoca Directora del Instituto Superior de Música “María Luisa Lazio” del mencionado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre el principio de inmediatez que rige en las acciones de amparo constitucional
- En atención a este principio, corresponde a los accionantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR