SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Willy Arias Aguilar y Virginia Crespo Ibañez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 52 a 54, señalando que: 1) Para determinar la nulidad de un acto procesal, debe existir perjuicio y vulneración de derechos constitucionales, aspecto que no existe en el presente caso, tomando en cuenta que la accionante no planteó la extinción de la acción penal, la cual no se produce de hecho, sino mediante un pronunciamiento judicial; y, 2) Un Tribunal de garantías no puede resolver la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones, para lo cual la accionante debió efectuar una precisa relación de la vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa del juez a quo y tribunal de alzada, pero en el presente caso no lo hizo, mencionando solamente los derechos supuestamente vulnerados, sin fundamentación jurídica y fáctica, por lo que, pide denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- III.5. Respecto a la notificación del tercer interesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR