Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. El Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, Mediante Conminatoria 67/2013 de 15 de mayo, conminó al Fiscal Departamental del indicado departamento, que cumpla y haga cumplir el plazo determinado por ley a objeto de que se presente los requerimientos conclusivos contendidos en el art. 323 del CPP, en un plazo de cinco días, bajo alternativa de declararse la extinción de la acción penal (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- III.5. Respecto a la notificación del tercer interesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR