SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 110/2017 de 7 de abril, cursante de fs. 68 a 71 vta., denegó la tutela solicitada, en virtud a los siguientes argumentos: i) La accionante debió agotar todos los medios ordinarios establecidos para precautelar la vigencia de sus derechos fundamentales, de lo contrario los mismos debieron ser descritos en congruencia con las resoluciones a las que hizo referencia, a fin de identificar su vulneración, puesto que la jurisdicción constitucional no puede operar como sustituto de los medios ordinarios; y, ii) Conforme a la jurisprudencia constitucional solamente corresponde revisar a través de la vía constitucional aquellos actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales; por lo que, se encuentra impedida de ingresar en el fondo; toda vez que, le corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- III.5. Respecto a la notificación del tercer interesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR