Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. Mediante Resolución 275/2015 de 13 de abril, el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, declaró improcedente e infundado el incidente sobre actividad procesal defectuosa planteado por la accionante en audiencia pública conclusiva de 13 de abril de 2015; por lo que, la misma interpuso recurso de apelación, que a través del Auto de Vista 156/2016 de 1 de junio, fue declarado improcedente respecto a las cuestiones planteadas y en el fondo confirmó dicha Resolución (fs. 19 a 21 vta.; 22 a 27 vta.; y, 32 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- III.5. Respecto a la notificación del tercer interesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR