SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.5.  Otras consideraciones

De acuerdo a la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, la accionante en la acción de amparo constitucional interpuesta señalo como tercer interesado al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en virtud de lo cual la Jueza de garantías dispuso la notificación personal o por cédula de su representante legal; empero, en el expediente no cursa notificación al mismo; por lo que, dicha autoridad no observó la falta de este actuado antes de dar inicio a la audiencia de la acción referida; al respecto, la jurisprudencia constitucional señaló que la falta de notificación al tercero interesado es atribuible al tribunal de garantías, por no haber realizado dicha diligencia, no obstante que el accionante cumplió con la carga procesal de identificación, se anulará obrados siempre y cuando sea previsible la afectación o alteración de la situación jurídica del tercero interesado; asimismo, si bien la notificación a este al tercero interesado no se constituye en una formalidad su incumplimiento tampoco debe constituirse en una causal de nulidad automática y ciega, lo cual implica que si con la resolución constitucional se viera afectado los derechos del mismo sería necesario anular obrados, con la finalidad de que éste asuma su defensa; empero en el presente caso, al haberse denegado la tutela solicitada por la accionante no existe perjuicio al referido; en consecuencia,  no corresponde anular obrados en el presente caso.

Asimismo, llama la atención a este Tribunal que desde la admisión de la acusación formal de 30 de octubre de 2013 hasta la audiencia conclusiva de 13 de abril de 2015, hayan transcurrido alrededor de dos años, lo cual no se circunscribe al principio de celeridad que las autoridades judiciales deben garantizar a las partes, por cuanto se llama severamente la atención al Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz.