Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.
La accionante denuncia vulneración a sus derechos al debido proceso, en su vertiente de motivación; a la tutela judicial efectiva; y, acceso a la justicia; toda vez que, las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 156/2016 de 1 de junio, declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto respecto a las cuestiones planteadas y en el fondo confirmaron la Resolución 275/2015 de 13 de abril, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de igual departamento, sin haber observado que el mismo admitió la acusación en su contra fuera del plazo establecido en la Conminatoria que emitió, lo cual se constituye en un defecto absoluto y que no admite convalidación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- III.5. Respecto a la notificación del tercer interesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR