Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.2.3. Informe del tercer interesado
No cursa notificación al representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a pesar la solicitud del accionante de poner a su conocimiento la acción de amparo constitucional interpuesta, y de haber sido dispuesta su notificación mediante Auto de admisión cursante a fs. 47, emitida por la Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- III.5. Respecto a la notificación del tercer interesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR