Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.4.
II.4. A través de la acción de amparo constitucional presentada el 6 de marzo de 2017, la accionante nombró como tercero interesado al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; por lo que, mediante Auto de admisión de 7 del mismo mes y año, la Jueza de garantías dispuso la notificación personal o por cédula del representante legal de dicha institución; sin embargo, no cursa en el expediente ninguna notificación a la referida entidad (fs. 36 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- III.5. Respecto a la notificación del tercer interesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR