SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 156/2016 de 1 de junio, declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto respecto a las cuestiones planteadas y en el fondo confirmaron la Resolución 275/2015 de 13 de abril, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de igual departamento, disponiendo la prosecución del proceso penal en su contra, lesionando su derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; toda vez que, dichas autoridades replicaron los argumentos del Juez referido, al señalar que debió plantearse recurso de reposición en contra del decreto que admitió la acusación o solicitar la extinción de la acción penal y no así la nulidad de actuaciones como lo hizo, sin tomar en cuenta que la admisión del requerimiento de acusación fuera del plazo establecido por el art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasiona un defecto insalvable, el cual debió ser observado por el Juez que ejerce el control jurisdiccional, al ser su competencia, por cuanto no pueden existir actos consentidos sobre el defecto absoluto señalado; por lo que, las autoridades demandadas no observaron lo establecido por dicha disposición, sin tomar en cuenta que incluso el Juez de la causa mediante Resolución 67/2013 de 15 de mayo conminó al Fiscal Departamental de La Paz, para que se presente la mencionada acusación en el plazo de cinco
Asimismo, los Vocales ahora demandados no obraron conforme a procedimiento, al no haber revisado los datos del proceso, la decisión del Juez del proceso, los argumentos expresados como agravios de acuerdo a la ley y la jurisprudencia constitucional, debiendo proseguirse la causa sobre la base de la acusación particular, al contrario se declaró la improcedencia del recurso mencionado, sin realizar un análisis de las razones por las cuales se la presentó, o por qué no fue permisible, tampoco se fundamentó los motivos por los que se admitió, no se explicó las razones de la posibilidad de presentar la acusación fuera de plazo y la continuación del proceso, finalmente tampoco se justificó las actuaciones del Juez referido y Ministerio Público sin observancia de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- III.5. Respecto a la notificación del tercer interesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR