SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0512/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
c)
Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014– en la cual se podían interponer incidentes, excepciones, así como observar la prueba, disposición que ahora ya no se encuentra en vigencia, es así que, después de la suspensión de varias audiencias el 13 de abril de 2015, se llevó a cabo dicho actuado después de dos años de que se puso en conocimiento la acusación, en la que interpuso el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa al habérsela presentado fuera de plazo, fue rechazada por el Juez mencionado por convalidación de actos y al no haber solicitado extinción de la acción penal; y, c) Los Vocales demandados no observaron la norma al no haber separado al Fiscal de Materia, admitiendo un acto ilegal del mismo puesto que no cumplió su funciones como establece el art. 134 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. En cuanto a la revisión de la interpretación de legalidad efectuada por la jurisdicción ordinaria a través de la acción de amparo constitucional
- III.5. Respecto a la notificación del tercer interesado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR