Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
La accionante a través de su abogado, reiteró los términos expuestos en su memorial de demanda tutelar, precisando en audiencia los siguientes aspectos: 1) Esta es la segunda acción de defensa que se interpone para subsanar el error, siendo la primera de cumplimiento; 2) El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, no presentó ninguna documentación respecto a la relación contractual, en materia laboral el silencio implica una aceptación positiva y tácita; y, 3) Al haber trabajado de forma ininterrumpida lo que correspondía era que la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando declare su reincorporación y no la declinatoria competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos
- III.5.
- CONFIRMAR