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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S1

    Fecha: 31-May-2017

    II.3.

    II.3.    Mediante contrato de servicios de consultoría individual en línea 395/2015 de 5 de enero, suscrito entre la accionante y Carmelo Vargas Guerra entonces Alcalde del mencionado Municipio, ejerció funciones bajo el cargo de Técnico I del la Actividad de Fortalecimiento a los Servicios de Salud del mismo proyecto, teniendo como duración el contrato desde el 5 de enero hasta 31 de mayo de 2015 (fs. 14 a 17).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos
    • III.5.
    • CONFIRMAR

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