SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

II.11.

II.11.  Mediante Auto de 31 de marzo del nombrado año, la citada Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, en observancia a la Resolución de acción de cumplimiento 01/2017 pronunciado por el Juez de garantías y de acuerdo al informe INF-ELVP 07/17, suscrito por la Inspectora demandada, resolvió declinar la competencia a objeto de que las partes acudan a la vía judicial, bajo los siguientes fundamentos: i) La el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, reincorpora a la Ley General del Trabajo aquellos trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales de departamento, quienes gozan de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren a partir de la promulgación de la ley no siendo el mismo retroactivo; ii) El contrato de consultoría individual de línea suscrito entre el mencionado alcalde y la accionante establece cláusula expresa de solución de controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante su ejecución del contrato; y,           iii) Al haber prestados sus servicios laborales la impetrante de tutela como consultora individual en línea no se encuentra dentro los alcances de la Ley 321, la Ley General del Trabajo y normativa conexa (fs. 78 y vta.).