SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.11.
II.11. Mediante Auto de 31 de marzo del nombrado año, la citada Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, en observancia a la Resolución de acción de cumplimiento 01/2017 pronunciado por el Juez de garantías y de acuerdo al informe INF-ELVP 07/17, suscrito por la Inspectora demandada, resolvió declinar la competencia a objeto de que las partes acudan a la vía judicial, bajo los siguientes fundamentos: i) La el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, reincorpora a la Ley General del Trabajo aquellos trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los gobiernos autónomos municipales de departamento, quienes gozan de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren a partir de la promulgación de la ley no siendo el mismo retroactivo; ii) El contrato de consultoría individual de línea suscrito entre el mencionado alcalde y la accionante establece cláusula expresa de solución de controversias sobre los derechos y obligaciones de las partes durante su ejecución del contrato; y, iii) Al haber prestados sus servicios laborales la impetrante de tutela como consultora individual en línea no se encuentra dentro los alcances de la Ley 321, la Ley General del Trabajo y normativa conexa (fs. 78 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos
- III.5.
- CONFIRMAR