Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.4.
II.4. Por contratos administrativos de servicios de consultoría individual en línea GAMC-DRRHH 393/2015 de 2 de junio y D.RR.HH. 216/2016 de 1 de septiembre, suscritos entre Ana Rosario Salvatierra Cuellar y Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde del mencionado municipio, la accionante ejerció funciones en el proyecto “APOYO CAPAÑAS MASIVAS DE PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y NO TRANSMISIBLES” (sic); y, en el proyecto de “FORTALECIMIENTO A LOS SERVICIOS DE SALUD” (sic), teniendo como duración los contratos desde el 2 de junio al 31 de agosto de 2015 y de 1 de septiembre hasta 30 de noviembre del señalado año (fs. 18 a 20 vta. y 107 a 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos
- III.5.
- CONFIRMAR