SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso en su vertiente de “ERRÓNEA E INCONGRUENTE FUNDAMENTACIÓN” (sic); toda vez que, habiendo sido despedida injustificadamente por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, presentó denuncia ante la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, solicitando su reincorporación; empero, la Jefa Departamental de dicha entidad, incongruentemente y con errónea fundamentación resolvió mediante Auto de 31 de marzo de 2017, declinar competencia a la vía judicial, bajo el argumento de que fue despedida al haber concluido su relación laboral en noviembre de 2016, ante la existencia de contratos de consultoría individual en línea y de que no se encuentra bajo la protección de la Ley 321; sin considerar ni valorar el certificado y el tiempo de trabajo que fue ininterrumpido hasta el 31 de enero de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos
- III.5.
- CONFIRMAR