Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. Por contratos de servicios de consultoría individual en línea 0002/2014 de 2 de enero y 30/2014 de 1 de abril, suscritos entre la impetrante de tutela y Ana Lucía Reis Melena, entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del citado departamento, ejerciendo funciones bajo el cargo de Técnico I del la Actividad de Fortalecimiento a los Servicios de Salud en el Proyecto de Servicio de Salud, teniendo como duración el primer contrato desde el 2 de enero hasta 31 de marzo y el segundo desde 1 de abril hasta 30 de junio los dos de la gestión del 2014, respectivamente (fs. 6 a 9; y, 10 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos
- III.5.
- CONFIRMAR