SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos
De la revisión y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción de defensa, de acuerdo al desarrollo realizado en Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y de lo aseverado en audiencia pública; se tiene presente que, por certificado de trabajo de 16 de julio de 2015, la Directora de RR.HH. de la referida institución autónoma, señaló que Ana Rosario Salvatierra Cuellar –ahora accionante– prestó sus servicios como Técnico I, en el proyecto de Fortalecimiento a los Servicios de Salud desde el 5 de enero de 1999 a la fecha…” (sic) (Conclusión II.1); así también cursa en obrados varios contratos de consultoría individual en línea de diferentes gestiones suscritos entre la impetrante de tutela y los anteriores alcaldes del señalado municipio e incluso con el actual Alcalde (Conclusiones II.2., II.3. y II.4.); y, ante un “despido injustificado” la accionante presentó memorial de 4 de marzo de 2017, mediante el cual denunció a Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde del mencionado municipio, ante la Inspectora demandada por incumplimiento a derechos laborales, despido intempestivo, contratos nulos de pleno derecho, solicitando se ordene su reincorporación y pago de sueldos devengados (Conclusión II.5.); por lo que, la funcionaria hoy demandada ante una segunda notificación mediante acta de audiencia de conciliación ELVP-CASO 012/17 de 13 de marzo del antedicho año, suscrito entre la accionante, Alex Jorge Sánchez Iraizos Asesor Legal del citado Gobierno Autónomo Municipal y la referida Inspectora, en su parte final del acta señaló que “Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos” (sic) (Conclusión II.6); razón por el cual, la impetrante de tutela mediante memorial presentado el 20 de marzo de igual año, solicitó respuesta a su denuncia, considerando que esta instancia resuelva de forma positiva o negativa su denuncia; siendo dicho escrito respondido por la autoridad demandada mediante cite: MTEPS-JDTP 0218/17 de 21 de marzo de 2017, manifestando que en virtud al acta de audiencia de conciliación a través del cual acordaron las partes acudir a la vía judicial “Ante los hechos controversiales que se continúan suscitando en el presente caso se declina competencia a objeto que acuda a la autoridad llamada por ley en caso que considere que sus derechos están siendo vulnerados” (sic) (Conclusión II.7.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos
- III.5.
- CONFIRMAR