SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12 de abril de 2017, cursante de fs. 127 a 128, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez de garantías no puede ordenar reincorporación alguna de la accionante; 2) La impetrante de tutela pretende dejar sin efecto el Auto de 31 de marzo de 2017 y el informe INF-ELVP 07/17 de la misma fecha, puesto que carecería de fundamento y congruencia; al respecto, de acuerdo a la SCP 0992/2016-S1 de 19 de octubre, misma que señala que ante un despido injustificado, el trabajador puede solicitar su reincorporación por tres vías por la administrativa, por la jurisdicción laboral y por la constitucional; si optó por la administrativa ante un rechazo puede la misma ser impugnada a través de los recursos de revocatoria y jerárquico o mediante acción judicial; 3) La parte demandada emitió una respuesta negativa, la cual se encuentra debidamente fundamentada y congruente, declarándose incompetente para ordenar la reincorporación, al haber la accionante desempeñado sus funciones como consultora individual en línea y siendo que los referidos contratos están regulados por el Decreto Supremo (DS) 0181 NB-SABS, cuyo conflicto se resuelven por la jurisdicción coactivo fiscal; y, 4) Si la accionante no estaba conforme con la resolución administrativa debió impugnarla mediante los recursos de revocatoria o jerárquico, o a través de la acción judicial por la vía contenciosa administrativa y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional alegando la lesión del debido proceso por falta de fundamentación y congruencia, hecho que no es evidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos
- III.5.
- CONFIRMAR