Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, en audiencia manifestó que: i) Respecto a los contratos debería la accionante preguntar a su empleador; ii) Los trabajadores están amparados por la Ley General de Trabajo y aquellos que tiene relación laboral en base a los contratos administrativos de consultoría individual en línea se rigen por las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios (NB-SABS); y, iii) La Ley 321, señaló que se incorpora a la Ley General del Trabajo a los que desarrollen trabajos manuales y técnicos operativos y por los contratos de la accionante la misma no cuenta con las mencionadas funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.4. Análisis del caso concreto
- Al no existir conciliación las partes están de acuerdo en acudir a la VIA JUDICIAL, para hacer valer sus derechos
- III.5.
- CONFIRMAR