SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios dieciocho años en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, hasta el 31 de enero de 2017, siendo despedida intempestivamente al negarse a firmar un contrato; pese a que de acuerdo a la Ley 321 de diciembre de 2012, es catalogada como funcionaria permanente de la mencionad institución; asimismo, se enteró que el citado Municipio suplantó en los documentos en blanco que firmaba supuestos contratos de consultoría.

Ante este despido injustificado, denunció el hecho a la Inspectora de Trabajo del indicado departamento solicitando su reincorporación; empero, lesionó su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral resolviendo declinar competencia a la vía judicial, señalando que su despido se basó en la conclusión de su relación laboral que habría sido en noviembre de 2016, de acuerdo a los contratos de consultoría individual en línea; por lo que, ante esta errónea fundamentación acude a la instancia constitucional; puesto que, las demandadas no consideraron ni valoraron el certificado de trabajo presentado y que su trabajo fue ininterrumpido hasta el 31 de enero de 2017, siendo que no existe prueba que diga lo contrario, más aún cuando los meses que no consignan los contratos trabajó sin ellos como personal regular de dicho Gobierno Autónomo Municipal hechos sobre los cuales no se pronunciaron.

Así también, no es posible que las demandadas señalen que no se encuentra protegida por la Ley 321, si de forma indirecta aceptaron que trabajó hasta el 31 del mes y año citados, al indicar la Inspectora demandada en su informe “el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, no presentó ninguna documentación con respecto a la relación contractual” (sic), considerándose este aspecto como silencio positivo admitiendo que trabajó hasta la fecha citada ut supra.