SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

El accionante por medio de su abogado, reiterando la solicitud de ampliación de la medida cautelar formulada mediante memorial de fs. 199, pidió el pronunciamiento previo. Seguidamente, respecto al fondo de la acción de amparo constitucional, precisando algunos argumentos, manifestó, que: 1) La excusa por relación de amistad se funda en una causal conciencial; pero además el trámite de las excusas difieren en materia civil y penal, en virtud a ello en la primera se declara la ilegalidad, en tanto que en la segunda el rechazo o aceptación; 2) El rechazo de la excusa en materia penal se sanciona con descuento de uno a dos días de haberes, para lo cual debió la Sala Penal remitir antecedentes al régimen disciplinario; 3) El juez disciplinario debió rechazar in limine la denuncia por cuanto la única prueba, tiene errores de esencia al haberse basado en el art. 320 del CPP, referido al trámite para las recusaciones, es decir se le rechazo la excusa por no haberse cumplido las condiciones exigidas para la recusación; 4) Se le condenó por una conducta que no se acomoda al tipo previsto en el art. 187.3 de la Ley 025; y, 5) La configuración del proceso, no le dio la oportunidad de defensa, por cuanto el Juez disciplinario no puede revisar las decisiones jurisdiccionales y se convierte en una mera formalidad donde no se puede controvertir nada.

De análisis de los antecedentes, se tiene que el accionante, el 28 de septiembre de 2016, planteó recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Disciplinaria 21/2016, exponiendo como agravios que: 1) Las normas que rigen el proceso disciplinario, no permiten hacer interpretaciones extensivas, por lo que, al no haber existido declaración de ilegalidad de la excusa, no opera la subsunción de su conducta en el tipo disciplinario del art. 187.3 de la Ley 025; 2) El Juez Disciplinario, pese a tener prohibido la revisión de los actos jurisdiccionales procedió al análisis del Auto de Vista de 6 de mayo de 2016, empero dicha labor no fue de manera integral y armónica como manda el art. 73 del Acuerdo 109/2015, por no haber tomado en cuenta la ilegalidad de aquel, cuyo sustento normativo es erróneo; y, 3) El juez solo citó normas legales, sin expresar de qué manera estas se aplican al caso en particular.