Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Edith Emilene Acuña Herrera, Encargada Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura del departamento de Pando; en audiencia manifestó que, en la acción de amparo constitucional al igual que en el proceso disciplinario, no se puede ingresar en la revisión de las cuestiones jurisdiccionales, y el accionante pidió que se dicte una nueva resolución, no que se anule el proceso referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.4. El debido proceso y el principio de legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR