SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Cobija del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/17 de 3 de abril de 2017, cursante de fs. 278 a 284 vta., concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución SD-AP 626/2016 de 17 de noviembre debiendo una nueva; de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Se aplicó la letra muerta del art. 178.3 de la Ley 025, sin tomar en cuenta que el rechazo no es lo mismo que la ilegalidad, por lo que se violó la teoría de la taxatividad y la legalidad, por una conducta que no corresponde al tipo, confundiendo los institutos de excusa con el de recusación; b) Se procedió a valorar la actividad jurisdiccional con criterios subjetivos, cuando dicha labor está prohibida, pero no tomó en cuenta que el Auto de 6 de mayo de 2016, no declaró ilegal la excusa, sino únicamente la rechazó, que resulta totalmente diferente; c) La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, no subsanó ni remedió las violaciones a los derechos del ahora accionante; d) La seguridad jurídica, implica la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia; e) La Resolución SD-AP 626/2017, vulneró derechos por no tener una base legal que la motive. Asimismo el derecho a la defensa fue lesionado tomando en cuenta que la actuación del juez disciplinario es meramente formal por que no tiene capacidad de decidir; f) La norma del art. 187.3 de la Ley 025, no dice que al juez que se le rechace la excusa se le impondrá la sanción; g) De acuerdo al art. 117 de la CPE, toda persona debe ser juzgada en un debido proceso y la legalidad es una vertiente fundamental de aquel, por lo que al iniciar un proceso y sancionarle por una falta no determinada expresamente, se lesionó aquellos derechos; h) En virtud a la legalidad y taxatividad, la ley debe decir claramente cuáles son las conductas punibles y el juez no puede acudir a supuestos no previsto en aquella; j) Si bien el juez constitucional no puede valorar la prueba; empero, debe cuidar que dicha labor no vulnere los cánones de razonabilidad, que en el caso se operó, en razón a que el rechazo de la excusa se realizó dentro de un trámite inmerso en el art. 320 del CPP, referido a la recusación; k) Las lesiones en cuanto a la valoración de la prueba, tampoco fueron remedidas por el de alzada, que se limitó a señalar que existe suficiente valoración por el Juez a quo; l) Frente a los agravios reclamados, el Tribunal de apelación, omitió expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones consideradas para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en la norma jurídica; ll) En lo concerniente al derecho a la defensa, el accionante no tuvo la oportunidad efectiva de asumir aquella y controvertir los hechos, por cuanto el proceso fue una simple formalidad y la sanción ya estaba predeterminada sin haber sido oído; y, m) La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura en su único argumento erróneamente confundió los institutos de excusas y recusaciones y señaló que el rechazo y la ilegalidad tienen un espíritu en común.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.4. El debido proceso y el principio de legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR