Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S1

    Fecha: 31-May-2017

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante, denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente legalidad, tipicidad, taxatividad y fundamentación; a la defensa, la dignidad, el trabajo y la justa remuneración; citando al efecto los arts. 21.2 115.II, 117.I, y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE)

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • ñandereko
    • servicio a la sociedad
    • se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
    • III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.  Jurisprudencia reiterada
    • Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
    • III.4.  El debido proceso y el principio de legalidad
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca