SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. Mediante Resolución SD-AP 626/2016 de 17 de noviembre, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante, confirmando totalmente la Resolución Administrativa Disciplinaria 21/2016, bajo las siguientes consideraciones: i) Al existir un Auto que determinó la inviabilidad la excusa, la conducta del disciplinado se adecua a la falta grave prevista en el art. 187.3 de la Ley 025, siendo indiferente que se haya dispuesto el rechazo y no la ilegalidad, puesto que la orden para continuar conociendo el proceso, debe ser interpretada como declaración de ilegalidad de la excusa, tomando en cuenta que la ilegalidad y el rechazo tienen el mismo espíritu; ii) El Juez Disciplinario Primero de la oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, valoró correctamente la prueba aplicando la sana crítica y explicando el por qué le otorgó dicho valor para declarar probada la denuncia, pero además el juzgador no podía entrar en el análisis de los supuestos errores del Auto de Vista, por tratarse de un actuado jurisdiccional; iii) No se advierte falta de fundamentación y no existe ninguna duda respecto a los motivos y argumentos que llevaron a declarar probada la denuncia; iv) En virtud al principio de verdad material, la autoridad jurisdiccional o disciplinaria, tiene amplias facultades para verificar plenamente los hechos que son motivo de denuncia a efectos de asumir su decisión; y, v) Los agravios expuestos por el recurrente no son suficientes para otorgarle la razón (fs. 157 a 160).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.4. El debido proceso y el principio de legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR