SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
servicio a la sociedad
En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
De acuerdo a los principios que rigen el sistema de justicia, la armonía social y el respeto a los derechos, constituyen la esencia de este servicio a la sociedad. En tal sentido; respecto al primero, la Norma Suprema claramente establece que, toda persona debe ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizándoles el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; en tanto que, respecto a la armonía social, los actuados y decisiones jurisdiccionales no deben alterar la convivencia respetuosa entre los miembros de la colectividad quienes deben sujetarse a los parámetros preestablecidos por los sistemas normativos ya sea positivados o los emergentes de los sistemas jurídicos propios de las naciones y pueblos indígena originario, según correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.4. El debido proceso y el principio de legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR