SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. El Juez Disciplinario Primero de la oficina Departamental del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución Administrativa Disciplinaria 21/2016 de 22 de septiembre, declaró probada la denuncia interpuesta por los técnicos de control, fiscalización y transparencia institucional del mismo ente, contra Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal de Cobija dl departamental de Pando, por la incursión en la falta grave, prevista en el art. 187.3 de la Ley 025; sancionándolo con la suspensión de sus funciones por el lapso de un mes, sin derecho a remuneración; por cuanto al haberse excusado aduciendo amistad íntima con una de las partes, en oportunidad no adjuntó la prueba para demostrar aquello, dando lugar al rechazo de su excusa (fs. 133 a 137 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.4. El debido proceso y el principio de legalidad
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR