SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
b)
b) Nulidad de la Resolución Definitiva JD 2 037/2016, por falta de motivación y valoración integral de la prueba, pues su persona presentó pruebas de descargo consistentes en todo el expediente del proceso de interdicto de retener la posesión; sin embargo, no se realizó una valoración de todos y cada uno de los medios de prueba, asignándoles un valor probatorio individualizado y de manera motivada, tampoco se consideró la inspección ocular del proceso disciplinario de 11 de julio de 2016, no se fundamentó por qué su conducta es indebida o injustificada, entendida como la ausencia de fundamento para incurrir en las omisiones, negaciones o retardaciones; no se consideró en lo mínimo su memorial de descargo de 6 del citado mes y año, en el cual hizo referencia a la propia conducta de la persona demandada en el proceso de interdicto, explicando que los incidentes y excepciones presentados provocaron el perjuicio en el trámite del proceso, argumento que junto a la carga procesal, fueron expuestos como eximentes de responsabilidad y no fueron valorados, cuando la Jueza ahora codemandada debía considerarlos de manera expresa, además de otorgar un valor probatorio a cada uno de los elementos de prueba y establecer una consideración sobre el fondo de su descargo, y no hacer una mera consideración conceptual, normativa y genérica de los elementos del tipo disciplinario establecidos en el art. 187.14 de la LOJ, conforme a lo establecido en la SC 0498/2011-R de 25 de abril, que hace referencia a la obligación del sumariante de valorar las causas de justificación aplicables a cada caso, los descargos presentados, considerando tanto las atenuantes como las agravantes y contrastar todo ello con las disposiciones legales aplicables a los hechos que fueron objeto de investigación encontrando la causalidad entre los mismos y la norma que describe su sanción, tarea argumentativa que no fue cumplida por la citada autoridad judicial; y,
b) En cuanto al segundo agravio, referido al principio de objetividad, indicaron que es fundamental en la administración de justicia, y se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, el mismo fue cumplido en el presente caso, pues la Jueza ahora codemandada, cumplió con la investigación y la sanción correspondiente al caso; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- demorar
- b)
- c)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- Fragmento 18
- este Tribunal, no puede ingresar a revisar las denuncias u observaciones que recaen sobre tales resoluciones
- considerando argumentos que recién fueron expuestos en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, referidos a que
- CONFIRMAR