SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
i)
Julia Estela Alfaro Armella, Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura, por informe presentado el 11 de abril de 2017, cursante de fs. 656 a 658 vta., y en audiencia, expresó que: i) Sobre la vulneración del derecho a la motivación, el Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigaciones JD 2 032/2016, fue elaborado en el marco de lo establecido en el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, encontrándose por tanto motivado, cumpliendo su objetivo que es poner a conocimiento del disciplinado los hechos por los cuales se le hubiera denunciado, las faltas acusadas, la norma vulnerada y el plazo otorgado para la presentación del informe y prueba de descargo, de tal manera que el ahora accionante, una vez notificado con el mismo, hizo uso de su derecho a la defensa, de cuyo informe presentado, se puede establecer que conocía los hechos y la falta disciplinaria por la que fue procesado, que es demorar la Resolución de excepción de litispendencia dentro un proceso a su cargo, no habiendo manifestado durante la tramitación de la causa la supuesta existencia de vicio de nulidad alguno del referido Auto de admisión de denuncia e inicio de investigaciones; ii) La Resolución Definitiva JD 2 037/2016, fue motivada, toda vez que el Considerando I determina con claridad los hechos atribuidos al accionante, el Considerando II expone los aspectos fácticos pertinentes al hecho denunciado y las circunstancias en las que se suscitó el mismo, así también los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, determinándose el nexo de causalidad entre el hecho acusado y el accionar del primer nombrado, considerando también los argumentos de su informe de defensa, para finalmente establecer que el hecho denunciado y probado se adecúa a la falta acusada; en ambos Considerandos se hace referencia a la prueba de cargo y descargo y a la recolectada de oficio, describiendo la misma, en el Considerando IV, se tomó en cuenta la existencia de circunstancias atenuantes como agravantes; presupuestos que evidencian que la Resolución definitiva cumple los presupuestos que establece la jurisprudencia constitucional, sin lesionar su derecho a la motivación; iii) Sobre la falta de valoración integral de la prueba, cabe considerar la doctrina de las autorestricciones establecida en la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril, ello sumado a la falta de carga argumentativa del accionante que impide que la jurisdicción constitucional, revise la labor de la justicia ordinaria, menos emitir pronunciamiento, pues la tutela constitucional debe ser excepcionalísima, y únicamente procede cuando el Juez se aparta de la Ley y la Constitución Política del Estado en forma irrazonable y cuando el primer nombrado observe las reglas establecidas; y, iv) La verdadera pretensión del accionante es que se ingrese a la revisión de la legalidad ordinaria en este caso administrativa, sobrepasando los límites establecidos por la jurisdicción constitucional, analizando el fondo del proceso disciplinario, pretendiendo de esta manera eludir la responsabilidad en la que el accionante incurrió, por haber emitido el Auto Interlocutorio que resolvió la excepción de litispendencia, después de más de un año de concluida la tramitación de la misma y luego de casi seis meses de confirmada su competencia para tramitar la causa, adecuando su accionar a la tercera conducta establecida en la falta disciplinaria señalada en el art. 187.14 de la LOJ, tal como determina la Resolución definitiva emitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- demorar
- b)
- c)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- Fragmento 18
- este Tribunal, no puede ingresar a revisar las denuncias u observaciones que recaen sobre tales resoluciones
- considerando argumentos que recién fueron expuestos en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, referidos a que
- CONFIRMAR