SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
Fragmento 18
El accionante señala que fue sometido a proceso disciplinario en virtud a la denuncia interpuesta en su contra en su condición de Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Tarija, siendo sancionado con un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, por la supuesta comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ; toda vez que, la Jueza codemandada concluyó que su persona habría demorado aproximadamente un año en la Resolución de una excepción de litispendencia dentro de un proceso de interdicto de retener la posesión tramitado en su despacho judicial, sin que para ello se haya realizado una adecuada tipificación de su conducta o se valoren adecuadamente los elementos de prueba, como ser el expediente del citado proceso civil y la inspección ocular del proceso disciplinario de 11 de julio de 2016, menos se tomó en cuenta su memorial de descargo en el cual hizo mención a los incidentes y excepciones presentados que provocaron el perjuicio en el trámite del proceso civil, tampoco se fundamentó por qué su conducta es indebida o injustificada, considerando la causal de inculpabilidad prevista en el art. 187.14 de la mencionada Ley, referida a la actuación indebida, argumentos por los que demanda la nulidad del Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigaciones JD 2 032/21016, de la Resolución Definitiva JD 2 037/2016 de 22 de agosto y de la Resolución SD-AP 553/2016 de 24 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- demorar
- b)
- c)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- Fragmento 18
- este Tribunal, no puede ingresar a revisar las denuncias u observaciones que recaen sobre tales resoluciones
- considerando argumentos que recién fueron expuestos en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, referidos a que
- CONFIRMAR