SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del Departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/17 de 11 de abril de 2017, cursante de fs. 662 vta. a 669, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Sobre las observaciones del Auto de admisión de Denuncia e Inicio de Investigaciones JD 2 032/2016, el ahora accionante debió apelar en su momento dicha Resolución y en su caso interponer oportunamente la correspondiente acción de amparo constitucional; sin embargo, no lo realizó, en consecuencia se entiende que el nombrado a momento de presentar su informe de defensa, comprendió a cabalidad el alcance de la investigación iniciada en su contra, demostrando consentimiento tácito al no objetar dicha Resolución, cuya pretensión de anulación vía esta acción de defensa, sería improcedente por tratarse de un acto consentido, conforme señala el art. 53.2 del CPCo, pretendiendo atacarse a la misma después de transcurridos más de ocho meses desde su pronunciamiento y citación; b) Sobre la nulidad de la Resolución Definitiva JD 2 037/2016, por falta de motivación y valoración integral de la prueba, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su reiterada jurisprudencia, estableció que corresponde considerar una acción de amparo constitucional, únicamente respecto a la última resolución observada, en ese sentido se tiene la SCP 1468/2016-S3 de 9 de diciembre, conforme a ello, sobre esa observación, no se requiere mayor fundamentación ni consideración; y, c) En relación a la nulidad de la Resolución SD-AP 553/2016, por falta de motivación y congruencia en la resolución de agravios, el accionante pretende la revisión de una resolución dictada en el ámbito ordinario, a fin de declarar su nulidad, a cuyo efecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, dejó sentado que quien pretende la revisión de la legalidad ordinaria, debe cumplir con los tres requisitos descritos en la SCP 1245/2016-S2 de 22 de noviembre, y precisar de manera clara e inequívoca el por qué la falta de motivación y congruencia de la Resolución emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura vulnera sus derechos y garantías constitucionales, siendo insuficiente la simple cita de un sin número de Sentencias Constitucionales referidas al deber de motivación, sin llegar a precisar y puntualizar que interpretación debió efectuar el Tribunal de alzada ante la falta de congruencia y motivación de la Jueza de primera instancia, qué elementos probatorios no fueron tomados en cuenta, cuál debió ser el resultado obtenido con una correcta, completa y congruente resolución, además de indicar cómo la labor desarrollada por el Tribunal de alzada, vulnera o afecta su derecho al debido proceso, indicando además de qué derecho se le privó y cual debió ser la fundamentación realizada, omitiendo cumplir con la SC 0194/2011-R de 11 marzo y establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación y congruencia por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, explicando además la relevancia constitucional.