Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.2.
II.2. Por Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigaciones JD 2 032/2016 de 27 de junio de 2016, Julia Estela Alfaro Armella, Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura -ahora codemandada- admitió la denuncia efectuada por la ahora tercera interesada contra el hoy accionante, por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave establecida en el art. 187.14 de la LOJ (fs. 638 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- demorar
- b)
- c)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- Fragmento 18
- este Tribunal, no puede ingresar a revisar las denuncias u observaciones que recaen sobre tales resoluciones
- considerando argumentos que recién fueron expuestos en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, referidos a que
- CONFIRMAR