SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

demorar

El Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigaciones JD 2 032/2016 de 27 de junio, está compuesto por un Vistos, un Considerando y un Por Tanto, contiene una relación de normas y la denuncia, lo cual no es motivar, tampoco explica nada de la prueba que la sustenta ni indica la norma en concreto y su calificación legal, solo citó el art. 187.14 de la LOJ, la cual contiene tres verbos rectores distintos, que son omitir, negar o retardar, cuando la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Tarija -ahora codemandada-, para cumplir con la correcta calificación de la conducta, debía observar el principio de tipicidad o taxatividad motivando el Auto inicial de proceso, y especificar en concreto que prueba y a cuál de los tres casos del citado numeral se endilgaba o calificaba su conducta, efectuando una simple cita sin explicar en qué medio de prueba y en qué norma se adecuaba su conducta, indicando solamente “…por el supuesto hecho de demorar la resolución de excepción de litispendencia…” (sic), sin usar uno de los tres verbos rectores del tipo disciplinario, cuando dicha norma es compleja, acorde a lo establecido en la        SCP 0060/2015 de 16 de julio, además la misma genera una causal de inculpabilidad, al señalar “indebidamente”, qué debe entenderse como aquellas situaciones en las que el sujeto denunciado no tenía fundamento legal para incurrir en las omisiones, negaciones o retardaciones, por tanto el citado Auto no es claro a momento de indicar la calificación de la conducta endilgada de manera precisa, cuya importancia radica en precautelar el derecho a la defensa y la contradicción de la prueba y establecer la pertinencia;