SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “23” -siendo lo correcto 24- de junio de 2016 la Auditora Jurídica de la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, presentó denuncia en su contra por la comisión de la falta disciplinaria grave descrita en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), emitiéndose el Auto de admisión de denuncia e inicio de investigaciones el 27 de ese mes y año, supuestamente por demorar aproximadamente un año en la Resolución de excepción de litispendencia dentro de un proceso de interdicto de retener la posesión, emitiéndose la Resolución Definitiva JD 2 037/2016 de 22 de agosto, sancionándola con la suspensión de sus funciones sin goce de haberes, contra la cual interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Resolución SD-AP 553/2016 de 24 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- demorar
- b)
- c)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- Fragmento 18
- este Tribunal, no puede ingresar a revisar las denuncias u observaciones que recaen sobre tales resoluciones
- considerando argumentos que recién fueron expuestos en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, referidos a que
- CONFIRMAR