SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
este Tribunal, no puede ingresar a revisar las denuncias u observaciones que recaen sobre tales resoluciones
Ante la problemática expuesta, y sobre la solicitud de nulidad del Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigaciones JD 2 032/2016 y de la Resolución Definitiva JD 2 037/2016, atendiendo a los argumentos precedentemente citados, cabe aclarar que este Tribunal, no puede ingresar a revisar las denuncias u observaciones que recaen sobre tales resoluciones, pues no se constituye en una instancia ordinaria que pueda revisar los actos de los jueces o tribunales ordinarios o administrativos de primera instancia, siendo ello atribución de los órganos de apelación o en todo caso de los jueces o tribunales de cierre; conforme a ello, y en atención al principio de subsidiariedad, la competencia de la jurisdicción constitucional, para revisar la actividad de la justicia ordinaria o administrativa, se abre solamente a partir del último acto emitido, siempre y cuando para ello se agoten todas las instancias y medios ordinarios de defensa previstos, habiéndose expuesto en los mismos, todas las observaciones que se pretenda traer en revisión ante este alto Tribunal, siendo también necesario para ello, que se acredite de manera clara y evidente, la posible vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales.
Conforme a lo anterior, en el caso concreto corresponde realizar el análisis de lo alegado por el accionante, solamente a partir de los reclamos realizados sobre el último fallo emitido en en el proceso disciplinario seguido en su contra; es decir, solamente a partir de la Resolución SD-AP 553/2016 que confirmó la Resolución de primera instancia.
En el marco descrito, del memorial de acción de amparo constitucional presentado, se observa que el accionante, de manera expresa denuncia que los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, vulneraron sus derechos constitucionales por no haber respondido de manera motivada, a los tres agravios que expuso en su memorial de apelación, referidos expresamente a:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- demorar
- b)
- c)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- Fragmento 18
- este Tribunal, no puede ingresar a revisar las denuncias u observaciones que recaen sobre tales resoluciones
- considerando argumentos que recién fueron expuestos en el memorial de interposición de la presente acción tutelar, referidos a que
- CONFIRMAR