SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
b)
b) Sobre el art. 235.1 y 2 del CPP, si bien el abogado del imputado señaló que no se habrían especificado en qué forma esos riesgos procesales estarían concurriendo, también se debe tener en cuenta que este en su momento debió reclamar esos extremos a través de los medios legales correspondientes, como ser el recurso de apelación respectivo o en su caso solicitar explicación, complementación y enmienda; sin embargo, “…a efectos de que no se tache a esta resolución de omisiva, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo sobre los elementos señalados por la parte imputada apelante; en ese entendido, se ha hecho énfasis como prueba, al informe emitido por el Sof. 2do. Octavio Chávez Quisbert-Investigador asignado al caso, informe que cursaría a fs. 10 de obrados, en el mismo se haría énfasis al comportamiento que habría asumido el imputado dentro de la presente investigación y se señala que Silverio Cauna Kasa durante el proceso investigativo demostró un buen comportamiento; asimismo cuando se ha argumentado por la parte apelante, que el imputado no habría influido negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, dicho informe señala específicamente que no existe denuncia escrito o verbal en sentido de que [el accionante] ha influido negativamente sobre algún partícipe o testigo, empero no hace ninguna incidencia ni referencia que no hubiera influido en algún perito y considerando que el presente caso se tramita por un delito de asesinato, se entiende que la concurrencia de los peritos si sería necesarias en la investigación…” (sic), y además en el presente caso, existe el hecho de que el hoy accionante podría influir sobre los demás partícipes, pues en el proceso penal hay varios coimputados, por lo que se pretende que no pueda influir sobre estos, ni sobre la víctima, sin olvidar que la misma puede ser ofrecida como testigo en ese caso; es decir, el riesgo procesal en referencia tiene carácter netamente preventivo.
- acción de libertad
- a)
- no debemos perder de vista que en el presente caso estamos en solicitud de cesación a la detención preventiva y la carga de la prueba le corresponde precisamente a la parte imputada
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- ii)
- b)
- iii)
- CONFIRMAR