SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que los Vocales demandados en apelación determinaron la improcedencia del recurso interpuesto y confirmaron el fallo impugnado que aumentó un riesgo procesal en la audiencia de cesación de la detención preventiva, pese a que la primera Resolución cautelar no establecía el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP en relación a la víctima, aspectos que en alzada debieron ser valorados y analizados.
Previo a ingresar al análisis de la presente problemática, corresponde mencionar que la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectuará a partir de la última Resolución pronunciada, en razón a que las autoridades judiciales que resolvieron en alzada tuvieron la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones de menor jerarquía, en ese sentido, se procederá al análisis del caso a partir de la Resolución 77/2017.
Ahora bien, tomando en cuenta el planteamiento central de esta acción de defensa, que a decir del accionante se traduce en la falta de fundamentación y motivación en la Resolución emitida por los Vocales ahora demandados, corresponde conocer los puntos básicos en los que el primer nombrado formuló su recurso de apelación, en torno a ello, a continuación se señalarán los puntos planteados por este según la relación de hechos realizada por el Tribunal de alzada, consistiendo los mismos en:
- acción de libertad
- a)
- no debemos perder de vista que en el presente caso estamos en solicitud de cesación a la detención preventiva y la carga de la prueba le corresponde precisamente a la parte imputada
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- ii)
- b)
- iii)
- CONFIRMAR