SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
Fragmento 17
De la revisión de antecedentes, se tiene que por Resolución 133/2016 de 2 de abril, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, señaló la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2, 4 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP, disponiendo la detención preventiva del hoy accionante y otros en el Centro Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de Viacha de ese departamento (Conclusión II.1.); posteriormente, mediante Resolución 478/2016 de 27 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto de dicho departamento, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del imputado ahora accionante y en vía de complementación y enmienda el mismo solicitó que se explique la subsistencia del art. 234.10 del citado cuerpo legal y la valoración de los certificados presentados para desvirtuarlo, haciendo mención a la SC “056/2014”, y ante ello, el indicado Juez sostuvo que fue claro al fundamentar el fallo; por lo que, la defensa del hoy accionante interpuso recurso de apelación (Conclusión II.2.); en mérito a ello, mediante Resolución 77/2017 de 15 de marzo, los Vocales demandados declararon la improcedencia de las cuestiones planteadas en el referido recurso y confirmaron la Resolución 478/2016, ante lo cual, el accionante pidió complementación y explicación (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- a)
- no debemos perder de vista que en el presente caso estamos en solicitud de cesación a la detención preventiva y la carga de la prueba le corresponde precisamente a la parte imputada
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- ii)
- b)
- iii)
- CONFIRMAR