Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.3.
II.3. Mediante Resolución 77/2017 de 15 de marzo, Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- declararon la improcedencia de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación interpuesto por el accionante y confirmaron la Resolución 478/2016, ante la cual el prenombrado solicitó complementación y explicación (fs. 11 a 15).
- acción de libertad
- a)
- no debemos perder de vista que en el presente caso estamos en solicitud de cesación a la detención preventiva y la carga de la prueba le corresponde precisamente a la parte imputada
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- ii)
- b)
- iii)
- CONFIRMAR