Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
Fragmento 4
Finalmente, en alzada el Tribunal ad quem se limitó a exigir el “Onus probando” al apelante respecto del riesgo procesal citado supra, sin ingresar a su análisis y considerar si fue o no legalmente impuesto, cuestionamiento de la primera Resolución que se le solicitó resuelva, al no hacerlo se evidenció el desconocimiento del entendimiento que el Tribunal Constitucional Plurinacional le asignó al art. 234.10 del CPP, por lo que se consideró la concurrencia y continuidad de ese riesgo.
- acción de libertad
- a)
- no debemos perder de vista que en el presente caso estamos en solicitud de cesación a la detención preventiva y la carga de la prueba le corresponde precisamente a la parte imputada
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- ii)
- b)
- iii)
- CONFIRMAR