Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.2.
II.2. Por Resolución 478/2016 de 27 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante y en vía de complementación y enmienda el mismo solicitó que se explique la subsistencia del art. 234.10 del CPP y los certificados presentados para desvirtuarlo, haciendo mención a la SC “056/2014”, y ante ello, el indicado Juez sostuvo que fue claro al fundamentar el fallo, por lo que la defensa del accionante planteó recurso de apelación (fs. 7 a 10).
- acción de libertad
- a)
- no debemos perder de vista que en el presente caso estamos en solicitud de cesación a la detención preventiva y la carga de la prueba le corresponde precisamente a la parte imputada
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- ii)
- b)
- iii)
- CONFIRMAR