SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S3

Fecha: 09-Jun-2017

denegó

El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 218/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 48 a 51, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De una ligera revisión de la Resolución 133/2016, cuya parte resolutiva se fundamenta en los arts. 233.1.2, 234 numerales 1.2.4 y 10; y, 235.1.2 del CPP, se tiene que la misma, en su Considerando Segundo hace una relación de los riesgos procesales existentes contra los imputados; sin embargo, no hace mención a los riesgos procesales que concurrían contra el accionante, ordenándose su detención preventiva, y al respecto, los abogados del prenombrado señalaron que desconocen si se habría apelado tal fallo; ii) La Resolución 478/2016 emitida por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto de ese departamento, precisó que no se enervaron los riesgos procesales que dispusieron su detención preventiva, es así que en el Considerando Segundo en su parte final se indica que “…si bien se han presentado nuevos elementos de convicción los mismos no son suficientes para conceder el beneficio de la cesación a la detención preventiva” (sic) y contra tal decisión el accionante formuló recurso de apelación; iii) En el caso de autos, se determinó que el ahora accionante fue detenido preventivamente por una resolución judicial emanada por autoridad competente, que advirtió la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, así como la presunta participación en los hechos denunciados, y contra ese fallo no se planteó recurso alguno; iv) La Resolución de los Vocales demandados se circunscribió a los aspectos cuestionados del fallo impugnado, y es más, se aclararon las observaciones de la defensa, concluyéndose que el accionante no está indebidamente procesado ni se encuentra en indefensión, reiterando que su situación jurídica obedece a la orden de una autoridad judicial y además interpuso los recursos que le franquea la ley; v) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional declaró constitucional el riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del citado cuerpo legal; sin embargo, se expresó que debe suponer la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe acudir a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; y, vi) Habiéndose establecido que no existen actos lesivos y total indefensión contra el hoy accionante, se recuerda que puede hacer uso de los recursos ordinarios que le franquea la ley, toda vez que las medidas cautelares de carácter personal no causan estado, son modificables, instrumentales y temporales conforme a los arts. 7, 221, 222 y 250 del mencionado Código.