Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
i)
Hilda Bustillo Paredes, Directora Distrital de Educación de Quillacollo, en audiencia manifestó que: i) El accionante al no inscribir al menor AA en otro establecimiento educativo donde exista cupos ocasionó perjuicio al mismo; y, ii) El 2016 de manera excepcional se inscribió a un estudiante, cuyos padres son efectivos policiales en la Unidad Educativa San Ignacio de Loyola “Fe y Alegría”, y no así de siete alumnos como alegó el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR